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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS (SPARLAFTD)

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados comprendidos en esta norma, deberán desarrollar e implementar un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), que tiene un enfoque basado en riesgos sobre esta materia, a los que se encuentran expuestos de conformidad con la Ley, reglamentos y esta norma. Este sistema estará conformado por las políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles, a fin de evitar que el sujeto obligado sea utilizado para desarrollar actividades ilícitas. Cada sujeto obligado establecerá y adoptará medidas en función de los factores de riesgo del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como controles para detectar oportunamente las operaciones y transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas, a fin de evitar que los productos, servicios y las transacciones u operaciones que realiza el sujeto obligado sean utilizados para el cometimiento del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y, deberán garantizar la reserva y confidencialidad de la información relacionada al sistema.

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  1. Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de estas normas, y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de»

  2. Art. l1-t16-c2-45 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de»

  3. Art. l1-t16-c2-43 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de»

  4. Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de»

  5. Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma. Las compañías que son sujetos obligados, con actividad de TRANSPORTE»

  6. Art. l1-t16-c2-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de»

  7. Art. l1-t16-c2-31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

    «del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y presentarlo a la junta de socios o accionistas o asamblea de»

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