Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 6
SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS (SPARLAFTD)
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados comprendidos en esta norma, deberán desarrollar e implementar un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), que tiene un enfoque basado en riesgos sobre esta materia, a los que se encuentran expuestos de conformidad con la Ley, reglamentos y esta norma. Este sistema estará conformado por las políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles, a fin de evitar que el sujeto obligado sea utilizado para desarrollar actividades ilícitas. Cada sujeto obligado establecerá y adoptará medidas en función de los factores de riesgo del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como controles para detectar oportunamente las operaciones y transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas, a fin de evitar que los productos, servicios y las transacciones u operaciones que realiza el sujeto obligado sean utilizados para el cometimiento del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y, deberán garantizar la reserva y confidencialidad de la información relacionada al sistema.
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