Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
ETAPAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS.- El sujeto obligado deberá desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, a través de los factores de riesgos a los que se encuentra expuesto, los mismos que deben constar en el manual considerando las siguientes etapas: El propósito del establecimiento del alcance, contexto y criterios, es adaptar el proceso de la gestión de riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, para permitir una evaluación del riesgo eficaz y con tratamiento apropiado del riesgo, considerando el contexto interno y externo del sujeto obligado. Identificación.- Como etapa inicial identificará los riesgos y eventos que pueden dar origen a actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. El procedimiento de identificación deberá incluir los elementos, solos o en combinación del riesgo inherente, el impacto y los eventos que determinen el riesgo, considerando las causas y consecuencias, determinando un conjunto de eventos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos a los que pudiera estar expuesta la compañía y considerando cada uno de los factores de riesgos inherentes a la actividad que realiza. (clientes, productos/servicios, canales, jurisdicción, entre otros). Para identificar el riesgo, los sujetos obligados, deben establecer metodologías para segmentar los factores de riesgos, identificar las tipologías y señales de alerta a través de los cuales se puedan presentar algunos riesgos. Análisis.- Esta etapa busca que el sujeto obligado comprenda la naturaleza del riesgo y sus características, incluyendo el nivel de riesgo. También permite determinar la necesidad de realizar un tratamiento a cada uno de los riesgos que se hayan identificado y buscar controles para tratarlos. Las técnicas de análisis de los riesgos pueden ser cualitativas, cuantitativas, o una combinación de éstas, y dependerán del tamaño, complejidad, información y recursos disponibles que cuente el sujeto obligado. El análisis del riesgo deberá considerar por lo menos la probabilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo, la naturaleza y la magnitud del impacto o consecuencias y la eficacia de los controles existentes, estos últimos en caso de tenerlos. Evaluación.- Los sujetos obligados deberán medir su probabilidad de ocurrencia del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos frente a cada uno de los factores de riesgo y el impacto, en base a su materialidad o riesgos asociados. La evaluación del riesgo implica comparar los resultados del análisis del riesgo con los criterios del riesgo establecido, para determinar si se requieren acciones adicionales. Tratamiento y control.- El tratamiento del riesgo es seleccionar e implementar medidas de control adecuadas que permitan mitigar los tipos y niveles de los riesgos que se hayan identificado. El sujeto obligado deberá diseñar, desarrollar y ejecutar programas, políticas, normas, procedimientos y controles internos idóneos, lo que permitirá reducir la probabilidad y el impacto que puedan causar al materializarse los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Se debe tener en cuenta el tipo, la frecuencia y ejecución de cada uno de los controles. Cuando se evalúen los controles, se puede determinar si estos controles son o no efectivos para mitigar los riesgos y en caso de no serlos, deberán ser tratados diseñando e implementando nuevos controles para su revisión. Monitoreo: Seguimiento continuo de los resultados de los controles que hayan aplicado y su grado de efectividad, que permitan detectar operaciones inusuales e injustificadas y corregir deficiencias que se hayan detectado en el proceso de la gestión de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Para el efecto deberán considerar: 1. Realizar seguimientos que faciliten la detección y corrección de las deficiencias, en todas las etapas del proceso. 2. Realizar seguimientos del riesgo inherente y residual, por cada factor de riesgo, y sobre la eficacia de diseño y efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados. 3. Establecer señales de alerta que indiquen potenciales fuentes de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. La actualización de la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos no podrá exceder de dos años, siempre y cuando no existan cambios en sus factores de riesgos identificados. Matriz de riesgo: La elaboración de la matriz de riesgo involucrará la identificación de los factores de riesgo detallados en el artículo 4 de esta norma, que describirán la clasificación general de los componentes de riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Los criterios de riesgos que se identifiquen serán desagregados conforme a las características y circunstancias de cada factor de riesgo y permitirán valorar los riesgos inherentes y residuales. Para la gestión de riesgo de lavado de activos, se debe considerar: factores, sub-factores, criterios, categorías y ponderaciones de riesgo. Este sistema de diseño de subfactores y subcriterios de riesgo, permitirá que las ponderaciones y categorías que se implementen, se ajusten a la operatividad acorde a las actividades de los sujetos obligados a fin de gestionar de mejor manera el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. El tratamiento de los riesgos involucra: identificar el rango de opciones para tratar los riesgos, evaluar esas opciones y preparar e implementar planes de tratamiento de riesgos. De esta manera se establece la mitigación de los riesgos detectados. Los planes de comunicación y capacitación, que son parte de la planificación anual de gestión de prevención de lavado de activos, abordarán temas relativos a los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, sus causas y consecuencias, al igual que las estrategias, políticas, límites prudenciales y otros elementos implementados o por implementarse, por parte del sujeto obligado. El oficial de cumplimiento para efectos de administrar sus riesgos, podrá utilizar cualquiera de las metodologías de riesgos que se encuentren disponibles, siempre que cumplan con los lineamientos aquí establecidos.
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