Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

LOS AUDITORES INTERNOS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los auditores internos están obligados a guardar reserva y confidencialidad de la información que llega a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y expresamente se les prohíbe divulgar o entregar cualquier tipo de información remitida por el sujeto obligado. Cuando un sujeto obligado cuente con auditoría interna, esta deberá evaluar anualmente la efectividad y cumplimientos establecidos en la Sección I del Parágrafo II, artículos 4 y 5 de la presente norma y emitirá su pronunciamiento al respecto a la junta general de socios/accionistas o asamblea de accionistas, u órgano administrativo competente, hasta el 31 de enero de cada año. El auditor interno no tendrá acceso a los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas o sospechosas, reportadas por el sujeto obligado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y guardará independencia y no interferirá en las labores del oficial de cumplimiento. Los auditores internos que incumplieren lo dispuesto en la presente norma, serán sancionados de conformidad con el Reglamento del Proceso Administrativo Sancionador que haya emitido la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (6)

  1. Art. l1-t16-c2-43 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, mantenimiento y confidencialidad de la»

  2. Art. l1-t16-c2-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, conservación y confidencialidad de la»

  3. Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, mantenimiento y confidencialidad de la»

  4. Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debiendo aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, mantenimiento y conservación de la información:»

  5. Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, conservación y confidencialidad de la»

  6. Art. l1-t16-c2-45 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, mantenimiento y confidencialidad de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.