Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 4
FACTORES DE RIESGOS DEL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados deben identificar y considerar los factores de riesgos, tales como: Clientes: El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de Lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos asociados a los clientes, su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio, durante y después de toda relación comercial. El análisis asociado a este factor de riesgos de Lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, incorpora las características de los clientes, tales como identificación, nacionalidad, residencia, persona expuesta políticamente, actividad económica; así como el volumen transaccional real y/o estimado, entre otros. Productos y/o servicios: El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos asociados a los productos y/o servicios que ofrece. Para el efecto, deberá analizar sus características, en cuanto a la vulnerabilidad que estos productos o servicios puedan presentar frente al delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, y de este análisis tiene que establecer políticas que va a implementar para mitigar los riesgos de los productos que ofrece, considerando el enfoque basado en riesgos. Canales de distribución: El análisis de este factor de riesgos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, incluye los riesgos vinculados a los canales de distribución y los medios de pago con los que operan. Se debe identificar las vulnerabilidades asociadas a los distintos medios que los clientes del sujeto obligado utilizan para acceder a los productos y servicios y los métodos utilizados por el sujeto obligado para establecer una relación con sus clientes. Dentro de los canales se deben considerar: los presenciales, en los cuales se realizan las transacciones de manera física y los no presenciales, es decir, aquellos en que la transacción comercial se puede realizar a través de sistemas o plataformas informáticas. Jurisdicción: El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, asociados a las zonas geográficas en las que ofrece sus productos y/o servicios y el origen de los fondos del cliente a nivel nacional e internacional, considerando las características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas de este último. En este riesgo se debe asociar a los países con mayor exposición a los delitos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, como los incluidos en listas internaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o el Consejo de la Seguridad de las Naciones Unidas, entre otros. Para este factor también se deberá considerar las ciudades de ubicación de los puntos de ventas de productos o servicios, (sucursales, agencias, etcétera.) y se podrá considerar factores como: índice de delincuencia; volumen de transacciones comerciales realizadas, entre otros. Este factor requiere mayor relevancia cuando la operación y/o transacción se lleva a cabo desde o hacia jurisdicciones de alto riesgo, independientemente de la nacionalidad del cliente. Los sujetos obligados deben documentar todo el proceso que respalde la matriz de riesgos levantada, como son los factores de riesgos que hayan determinado en su análisis, los mismos que estarán a disposición de este Organismo de Control. Adicionalmente, los sujetos obligados podrán incorporar otros factores de riesgo que hayan identificado dentro del análisis de riesgo correspondiente.
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