Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 3
DEFINICIONES
Vigente desde 2025-09-05
Para efectos de la presente normativa, se considerarán las siguientes definiciones y siglas: Activos: son los bienes; los activos financieros; las propiedades de toda clase, tangibles o intangibles; los muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido; y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, sean estos, entre otros, créditos bancarios, cheques bancarios o de viajero, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio, cartas de crédito, y los intereses, dividendos u otros ingresos o valores que se devenguen o sean generados por esos fondos u otros bienes. Actividades de construcción: son las diligencias u operaciones de obra civil y las desarrolladas para obras de ingeniería civil pública o privada cuando se trate de bienes inmuebles. Actividades inmobiliarias: son las actividades que realiza el sujeto obligado bajo cualquier modalidad contractual, directa o indirecta, para la compra-venta de bienes inmuebles. Actividad minera: es una actividad económica que comprende el proceso de prospección, extracción, explotación y aprovechamiento de minerales que se hallan en la superficie y/o al interior de la corteza terrestre, con fines comerciales. La actividad minera específica, puede ser el conjunto de diferentes fases mineras a cielo abierto. Activos virtuales: un activo virtual es la representación digital de valor que puede negociarse digitalmente o transferirse y que puede usarse a los fines de realizar pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen la representación digital de monedas fiduciarias, títulos valores u otros activos financieros. Administración del riesgo: Está constituida por las políticas, controles y procedimientos coordinados para dirigir y controlar los riesgos identificados. Agente inmobiliario: son los corredores de bienes raíces que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compraventa, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces. Agente: es la sucursal o establecimiento subordinado de una empresa. Es la persona, natural o jurídica, que tiene poder legal para actuar en nombre del sujeto obligado. Beneficiario final: es toda persona natural que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción. Incluye también a las personas naturales que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. La referencia de que finalmente posea o controle, y el control efectivo, se refieren a las situaciones en la que la titularidad/control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo. Canales de distribución: son los medios por los cuales el sujeto obligado brinda productos y servicios. Categoría: es el nivel de riesgo que el cliente representa para la compañía. Cliente: es la persona, natural o jurídica, con la que el sujeto obligado establece, de manera directa o indirecta, ocasional o permanente, una relación contractual, económica o comercial. Cliente ocasional: es la persona natural o jurídica, que desarrolla una vez o esporádicamente, negocios con la compañía que es sujeto obligado. Cliente permanente: es la persona, natural o jurídica, que entabla habitualmente una relación económica o comercial, con el sujeto obligado. Concesión minera: es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación minera del área solicitada. El Artículo 29 de la Ley de Minería, establece que el Ministerio sectorial convocará a subasta pública para el otorgamiento de toda concesión minera metálica. Comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas: para efectos de esta norma, solo se considera la compraventa del oro, plata, material aurífero y a las piedras preciosas, y las que en lo posterior incluya la UAFE. Se entiende por metales a los minerales metálicos y no metálicos; los metálicos, son los que se explotan con el fin de extraer el elemento metálico que contienen, entre los que se considera los metales preciosos (el oro y la plata); los no metálicos se considera a las piedras preciosas entre las que se incluyen las esmeraldas, los diamantes, los rubíes entre otras que se encuentran dentro del Catálogo de reporte del sector. Compraventa de vehículos: actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, que consiste, para efectos de esta norma, en la compraventa de vehículos nuevos o usados. Control interno financiero: es la aplicación de una política que comprenda el plan de organización, métodos y procedimientos del sujeto obligado, que influya en la confiabilidad de los registros contables y la veracidad de los estados financieros. Corresponsal: es toda persona, natural o jurídica, domiciliada o no en el país, a la cual una compañía controlada le encarga ejecutar actividades comerciales en su nombre y al amparo de un convenio. Criterios de segmentación: son los juicios o normas, utilizados para identificar, clasificar y analizar adecuadamente los grupos de clientes de un sujeto obligado, en relación con la gestión del riesgo asignado a cada uno de ellos, para definir si las operaciones son o no inusuales. Correos paralelos, courier: es tanto la actividad comercial que consiste en transportar paquetes (encomiendas) o correspondencia, como la persona que tiene por oficio llevar y traer correspondencia de un lugar a otro. Debida diligencia: son los procedimientos de Conozca a su cliente; Conozca a su empleado, socio /accionista; Conozca a su mercado; Conozca a su Corresponsal; y Conozca su proveedor, a través de políticas, mecanismos y procesos establecidos por los sujetos obligados a los que se refiere esta norma, que tienen como finalidad prevenir y controlar la posibilidad del cometimiento de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y otros delitos. Debida diligencia ampliada o reforzada: es el conjunto de políticas, medidas de control y procedimientos, razonablemente más rigurosos y exhaustivos, que el sujeto obligado debe diseñar y aplicar a los clientes que, por sus características, actividad económica, ubicación geográfica y; canales, representen niveles de riesgos altos. Defraudación tributaria: todo acto doloso por el cual se simule, oculte, omita, falsee, o engañe para inducir a error en la determinación de las obligaciones tributarias, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero. Compañías mineras: actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, que consiste en la compraventa, exportación definitiva e importación de oro, plata y material aurífero, así como el producto directo obtenido de un proceso minero y/o metalúrgico. Enfoque basado en riesgos (EBR): es una forma eficaz de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos. Al implementar el EBR, se debe establecer procesos para: - Establecer el contexto- Identificación del riesgo- Análisis del riesgo- Evaluación del riesgo- Tratamiento del riesgo- Monitoreo del riesgo Factores de riesgo: están compuestos por elementos generadores del riesgo que permiten evaluar las circunstancias y características particulares de clientes, productos y servicios, canales y jurisdicción. Familiares y personas relacionadas de las personas expuestas políticamente: se consideran como personas expuestas políticamente (PEP) a los cónyuges o personas unidas bajo el régimen de unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; y, el o los colaborador (es) directo(s) esto es la persona(s) natural(es) con las cuales una PEP, se encuentre asociada o vinculada societariamente, o mantenga otro tipo de relaciones empresariales, comerciales o laborales estrechas. Cada sujeto obligado determinará en función de su análisis de riesgo, el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría. Financiamiento del terrorismo: es la actividad de la persona que, en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca, organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con la intención de que se utilicen y/o a sabiendas de que serán utilizados para financiar en todo o en parte, la comisión de los delitos de terrorismo. Inversión Inmobiliaria: es la compra de bienes inmuebles, la colocación de capital en el sector inmobiliario; o la renta que se obtiene, en calidad de propietario, arrendador o similares, por la explotación de bienes inmuebles. Jurisdicción: ubicación geográfica en la que se ejecuta una actividad, operación o transacción económica. Lavado de activos: Es el delito que comete una persona natural o jurídica, cuando en forma directa o indirecta: tiene, adquiere, transfiere, posee, administra, utiliza, mantiene, resguarda, entrega, transporta, convierte o se beneficia de cualquier manera, de activos de origen ilícito; oculta, disimula o impide la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito; presta su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en la Ley; organiza, gestiona, asesora, participa o financia la comisión de los delitos tipificados en la Ley; realiza, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos; ingresa o egresa dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país. Se entenderá por tal delito, el cometido por aquellas personas cuya conducta se encuadre dentro de las reseñadas por el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas. Matriz de riesgo: es una herramienta de control y gestión, que mediante la identificación y medición de eventos de riesgos asociados a las actividades de la compañía, y relacionados al lavado de activos y financiamiento de delitos, permite determinar el riesgo inherente e implementar controles y acciones que correspondan, obteniéndose el riesgo residual. Mercado: es el espacio o la jurisdicción geográfica donde se realizan las transacciones y operaciones de compra, venta o permuta de bienes y servicios, de forma permanente o en fechas concretas. Mitigación del riesgo: está compuesto por políticas, controles y procedimientos para gestionar y mitigar de manera eficaz los riesgos identificados. Oficial de cumplimiento: es la persona natural idónea y calificada, que tiene la responsabilidad de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos, siendo asimismo responsable de velar por la implementación y observancia de las políticas, controles y procedimientos necesarios para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y de verificar la aplicación de la normativa existente sobre la materia. Operaciones o transacciones económicas inusuales o sospechosas: son los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico-financiero, que estas han mantenido con el sujeto obligado, y que adicionalmente no puedan justificarse. Origen de los fondos: es la identificación de la actividad por la cual se obtuvieron los recursos económicos a ser utilizados en la transacción. Ordenante: la persona en cuyo nombre se realiza la operación. Paraíso Fiscal: son aquellos territorios o estados que se caracterizan por tener legislaciones impositivas y de control laxas, y que han sido clasificados como tales por el Servicio de Rentas Internas. Perfil del cliente: es el conjunto de elementos que permite a la compañía controlada determinar con aproximación el tipo, magnitud y periodicidad de las transacciones económicas o comerciales, que el cliente utiliza durante un tiempo determinado. Personas expuestas políticamente (PEP): son todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que desempeñan o han desempeñado funciones o cargos públicos destacados en el Ecuador o en el extranjero; o funciones prominentes en una organización internacional, conforme a los lineamentos establecidos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), y el organismo de control respectivo. Productos: son mecanismos o instrumentos que, de conformidad con el giro del negocio, ofertan los sujetos obligados a reportar a la UAFE. Proveedor: es la persona, natural o jurídica, que abastece a una compañía de productos y/o servicios, para el desarrollo de sus actividades económicas. Riesgo de contagio: posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un tercero. Riesgo legal: es la probabilidad de que una entidad controlada, sufra pérdidas directas o indirectas; o de que sus activos se encuentren expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad; o de que sus pasivos y contingentes puedan verse incrementados más allá de los niveles esperados, o de que en el desarrollo de sus operaciones enfrente la eventualidad de ser afectada negativamente, debido a error, negligencia, impericia, imprudencia o dolo, que deriven de la inobservancia, incorrecta o inoportuna aplicación de disposiciones legales o normativas, así como de instrucciones de carácter general o particular emanadas de los organismos de control, dentro de sus respectivas competencias; o de la deficiente redacción de los textos, formalización o ejecución de actos, contratos o transacciones, inclusive distintos a los de su giro ordinario de negocio, o porque los derechos de las partes contratantes no han sido claramente estipulados. Riesgo inherente: es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles implementados. Riesgo operativo: es la probabilidad de que se produzcan pérdidas en las entidades controladas debido a eventos originados en las fallas o insuficiencia de procesos, personas, tecnología de la información y en eventos imprevistos. Incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos sistémicos y de reputación. Agrupa una variedad de riesgos relacionados con deficiencias de control interno que afectan la capacidad de la entidad para responder por sus compromisos de manera oportuna, o comprometen sus intereses. Riesgo reputacional: es la probabilidad de afectación del prestigio de una entidad controlada por cualquier evento externo, fallas internas hechas públicas, o al estar involucradas en transacciones o relaciones con negocios ilícitos, que pueden generar pérdidas y ocasionar un deterioro del prestigio de la entidad. Riesgo residual: nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles al riego inherente determinado. Ruta del dinero: es la identificación de las cuentas, compañías, o personas, dentro o fuera del país, a las cuales se entregó, depositó o pagó, bien sea por la adquisición de un bien o servicio, o por derechos representativos de capital, préstamos u otros, con dinero proveniente de las actividades de origen delictivo. Segmentación: es la actividad de clasificar a los clientes, de acuerdo a las características similares que permitan considerarlos como homogéneos, con el fin de especializar los productos y servicios; o de ciertas variantes relacionadas con la gestión del riesgo. Segmentación de mercado: es el proceso de dividir al mercado en grupos que tengan características semejantes, en cuanto a sus perfiles, actividades económicas, productos que se venden o fabrican, servicios que se prestan, zonas geográficas, entre otras. Señales de alerta: son signos de prevención temprana, referenciales y expresadas en hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información, basados en experiencias o tipologías, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Servicios: es la acción o conjunto de actividades destinadas a satisfacer una determinada necesidad de los clientes, brindando un producto inmaterial y personalizado. Sujetos obligados: son las compañías bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y las que mediante resolución, sean incorporadas bajo estas obligaciones por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), siempre que estén bajo control de esta institución. Tipologías: clasificación y descripción de técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro, o entre personas, para financiar sus actividades criminales. SIGLAS: DNPLA: Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos. EBR: Enfoque basado en riesgos. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. PLA/FT: Prevención de Lavado de Activos y del financiamiento del Terrorismo. PEP: Persona expuesta políticamente. ROII: Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas. ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas (constituido por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas y por operaciones sospechosas). RESU: Reporte de Operaciones y Transacciones que igualen o superan el umbral legal de USD 10,000.00. RIA: Reporte de Información Adicional. SCVS: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. SISLAFT: Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. SPARLAFTD: Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos. UAFE: Unidad de Análisis Financiero y Económico.
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