Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 2

ALCANCE

Vigente desde 2025-09-05

Estas normas son aplicables a las compañías dedicadas a las actividades principales o secundarias declaradas, por las cuales son sujetos obligados a reportar, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de las mismas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes: 1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas. 2. Comercializadoras de vehículos. 3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción. 4. Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias. 5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias. 6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores. 7. Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. 8. Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. 9. Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria determinara (sic) por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. 10. Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring. Estas normas son aplicables y obligatorias a nivel nacional para todas las compañías que realicen las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, consideradas como entidades sujetas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El sujeto obligado perderá dicha condición, cuando se encuentre dentro de los siguientes parámetros: a) Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o concluido el proceso de disolución y liquidación con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil; b) Por cambio de actividad, siendo necesaria la presentación de la reforma estatutaria del objeto social de la compañía, en donde no consten las actividades que los convierte en sujeto obligado a reportar, para lo cual deberá actualizar su actividad económica en la Superintendencia de Compañías, Valores Seguros, guardando coincidencia con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas. Las compañías que siendo sujetos obligados hayan registrado y calificado en línea al oficial de cumplimiento en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, antes de actualizar su actividad económica en la base de datos institucional o cambiar su estado legal, deberán desvincular en línea, al oficial de cumplimiento en el término de cinco (5) días y posteriormente solicitar la inactivación del código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Las compañías que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para perder la condición y mantengan en su objeto social las actividades inmersas en el alcance del presente artículo, seguirán siendo consideradas como sujetos obligados. El incumplimiento a esta disposición será registrado en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones que emita esta institución. En caso de persistir la observación, se impondrán las sanciones establecidas en el proceso administrativo sancionador correspondiente. El representante legal de la compañía, sigue siendo responsable de las actividades obligadas, hasta antes de haber dejado de ser sujeto obligado. (Artículo reemplazado por el artículo 1 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)

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