Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 48

Vigente desde 2025-09-05

Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, cuando realicen a nombre de sus clientes las siguientes actividades: 1. Compra y venta de bienes inmobiliarios. 2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente. 3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores. 4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidad comerciales. 6. Creación, operación, administración, compra y venta de contratos fiduciarios. 7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios. 8. Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas. 9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica. 10. Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un contrato de fideicomiso. No se consideran sujetos obligados a quienes actúan como defensores o representantes de sus clientes dentro de procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación. Para tal efecto deberán implementar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), enmarcado en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de las normas, así como las siguientes disposiciones: 1. Oficial de Cumplimiento: El sujeto obligado a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo considerar los artículos contenidos en los artículos del 23 al 26, y los demás de la norma antes mencionada. 2. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado aplicará la debida diligencia simplificada acorde a lo dispuesto en el artículo 17.3 y para la reforzada el artículo 17.1 de la antes citada normativa. 3. Conocimiento del Beneficiario Final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 4. Conocimiento de Persona Expuesta Políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de las normas. 5. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de las normas. 6. Capacitación: El sujeto obligado deberá observar lo dispuesto en el artículo 30 de esta normativa. 7. Reportes de Operaciones y Transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de operaciones o transacciones superiores al umbral legal (RESU). 8. Manual de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado debe contar con el manual, el cual deberá estar conforme lo mencionan los artículos 10 y 11 de la normativa. 9. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 10. Informe anual de actividades y metas cumplidas del Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artículo 31.4 de la normativa. 11. Auditoría externa/interna: El sujeto obligado que tenga la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de ser el caso, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la norma. 12. Reserva y Confidencialidad: Los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en el artículo 9 de las normas. (Parágrafos VII y VIII incorporados por el artículo 13 de la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)

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