Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c2-ro66-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
Los oficiales de cumplimiento desarrollarán sus actividades, siempre que se calificaren y registraren, de conformidad con las normas jurídicas vigentes, sin lo cual los sujetos obligados no podrán contratar con terceros el desempeño de estas funciones, no pudiendo contratar tampoco las que estén relacionadas con la identificación del cliente, determinación del beneficiario final, PEP, verificación de listas nacionales e internacionales, la obtención de información sobre el propósito y naturaleza de la relación comercial; ni la determinación y reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas.
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