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Disposición General PRIMERA

DG l1-t16-c2-ro66-1

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los oficiales de cumplimiento desarrollarán sus actividades, siempre que se calificaren y registraren, de conformidad con las normas jurídicas vigentes, sin lo cual los sujetos obligados no podrán contratar con terceros el desempeño de estas funciones, no pudiendo contratar tampoco las que estén relacionadas con la identificación del cliente, determinación del beneficiario final, PEP, verificación de listas nacionales e internacionales, la obtención de información sobre el propósito y naturaleza de la relación comercial; ni la determinación y reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas.

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