Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 15
DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
Vigente desde 2025-09-05
El sujeto obligado, a través de la debida diligencia de cliente, deberá identificar al beneficiario final quien será la persona natural que finalmente posee, directa o indirectamente, como propietario o destinatario de recursos o bienes; o tiene el control de un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción u operación; también incluye a las personas naturales que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica, como en el caso de los fideicomisos. De la información obtenida, el sujeto obligado identificará al beneficiario real de la operación y/o transacción que realice el cliente, a través de una persona jurídica, debiendo considerar como mínimo lo siguiente: 15.1 Aplicar las etapas de la debida diligencia, expuestas en el artículo 17 de la presente normativa. 15.2 La persona jurídica (cliente), a más de la información mínima requerida en el artículo 14, deberá incluir información que identifique a tiempo a los beneficiarios finales y que permita adoptar medidas razonables para verificar la identidad de estos, tomando en cuenta los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos que representa el cliente en la relación comercial. Para el efecto, deberá considerarse la siguiente información: 15.2.1. La identificación de los beneficiarios finales, que sean personas naturales, ya sea actuando de forma individual o en conjunto, en razón de ejercer el control directo o indirecto o de beneficiarse, a través de la propiedad, como mínimo, del diez por ciento (10%) del capital de una sociedad, de una persona jurídica u otra estructura jurídica, pudiendo tener consecuentemente, la titularidad de una participación mayor al 10 % del capital de una compañía, de una persona jurídica u otra estructura jurídica. 15.2.2. Cuando no se identifique a ninguna persona natural, el sujeto obligado deberá adoptar medidas razonables para verificar la identidad de la persona natural relevante que ocupa el puesto de representante legal, administrador, apoderado, liquidador o ejecutivo de la sociedad, y deberá solicitar el documento que lo habilite como tal. 15.2.3. Cuando el cliente, sea parte de estructuras jurídicas, el sujeto obligado deberá considerar: 15.2.3.1. Fideicomisos: la identidad del fideicomitente, fiduciario, beneficiarios y de cualquier otra persona natural que ejerza el control eficaz final sobre el fideicomiso. (incluyendo y siguiendo la cadena de control /titularidad). 15.2.3.2. En otros tipos de estructuras jurídicas, como por ejemplo, fundaciones, asociaciones en cuentas de participación, sociedades civiles, el sujeto obligado identificará a las personas naturales en posición de nivel gerencial o similar. El sujeto obligado deberá incluir medidas para identificar y verificar/monitorear la identidad del beneficiario final. Para el efecto, deberá comprender la estructura de titularidad y control del cliente, así como los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, en relación con las personas jurídicas (clientes). En la identificación del beneficiario final, deberán solicitar y verificar la información, de al menos lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos o razón social; b) Sexo; c) Nacionalidad; d) Número de cédula de ciudadanía para ecuatorianos y pasaportes para extranjeros; y, e) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Es necesario que el sujeto obligado establezca una debida diligencia adecuada, en la etapa de incorporación y que esta sea continua, para asegurar que la información del beneficiario final sea precisa, actualizada y siempre deje evidenciada la determinación de la persona natural.
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