Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A CLIENTES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados, al inicio de la relación comercial o contractual y de las actualizaciones de información de sus clientes, superen o no el umbral legal de USD 10,000.00 en sus operaciones y/o transacciones, deberán diligenciar un formulario que permita identificar a sus clientes, actuales, permanentes u ocasionales, al beneficiario final y a las personas expuestas políticamente (PEP), sus familiares y colaboradores cercanos, conocer la actividad económica que desarrollen y, solicitar información sobre el propósito y carácter que pretendan dar a la relación comercial y solicitar los documentos que contengan al menos la siguiente información: 14.1 Personas naturales 1. Nombres y apellidos completos, sexo, estado civil, nacionalidad y domicilio. 2. Número de Registro Único de Contribuyentes, en caso de tenerlo, documento emitido por el Servicio de Rentas Internas. 3. Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte vigente o documento de identificación en caso de persona extranjera, (copia simple legible). 4. Dirección y número de teléfono del domicilio y celular, trabajo o negocio. 5. Correo electrónico personal y el de su trabajo. 6. Actividad ocupacional y cargo. 7. Nombres completos del cónyuge o conviviente. 8. Identificación del beneficiario final, si es diferente al nombre del cliente que está realizando la transacción, documento poder que delega al cliente. 9. Ingresos y egresos mensuales. 10. Declaración de origen lícito de los recursos, que se aplicarán cuando los umbrales igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. (formulario emitido por el sujeto obligado). 11. Información que declare el cliente o beneficiario final, si es un PEP, o si tiene familiares o colaboradores cercanos que han desempeñado o poseen cargos públicos en el país o en el extranjero o en alguna organización internacional, considerando la guía de PEP emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). 12. Propósito de la relación comercial o contractual. 13. Fecha y firma del cliente y del empleado que recepta la información. 14.2 Personas Jurídicas 1. Razón social, nacionalidad, (escritura de constitución legalizada o certificado de existencia legal otorgado por la Superintendencia) y número de Registro Único de Contribuyentes, (copia simple otorgada por el Servicio de Rentas Internas). 2. Actividad económica. 3. Ingresos y egresos mensuales o anuales, según corresponda. 4. Dirección domiciliaria, (provincia, ciudad, cantón), información actualizada que debe constar en el RUC y en la base de datos de la Superintendencia y, número de teléfono de la empresa. 5. Dirección electrónica y página web, en caso de tenerla. 6. Nombres y apellidos completos, sexo, nacionalidad, número de identificación, (Cédula de ciudadanía para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación, en caso de persona extranjera), dirección del domicilio y número de teléfono del (los) representante(s) legal(es) y/o apoderados, copia del nombramiento o escritura pública del poder respectivo vigente, según el caso. La misma información se solicitará a su cónyuge, o conviviente en unión de hecho. 7. Nombres y apellidos completos, sexo, nacionalidad, número de identificación, (Cédula de ciudadanía para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación, en caso de persona extranjera), dirección del domicilio y número de teléfono del (los) beneficiarios finales, según el caso. 8. Fecha y firma del representante legal o de la persona que realiza la operación en representación de la persona jurídica y del empleado que recepta la información. 9. Detalle de los socios o accionistas, (si son personas jurídicas se deberá obtener la información hasta llegar a las personas naturales), número de identidad, pasaporte, RUC, y nacionalidad, actividad ocupacional y/o cargo. 10. Si el cliente fuera un fideicomiso deberá registrarse toda la información antes mencionada, así como la que identifique al fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, etcétera. clases de fideicomisos, hasta llegar a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y definitivo sobre el mismo. Asimismo, se solicitará la correspondiente información a todos los clientes que se encuentren registrados en el catastro público del Mercado de Valores. 11. Firma del representante legal o de la persona que realiza la operación en representación de la persona jurídica y del empleado que recepta la información. 12. La declaración del origen lícito de los recursos deberá ser suscrita por el cliente, su representante legal o apoderado y se aplicará cuando los umbrales igualen o superen el monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. 13. Información que declare el cliente en relación a si el representante legal, directivos, administradores, socios o accionistas, así como los familiares o colaboradores cercanos, han desempeñado o poseen cargos públicos en el país o en el extranjero o en alguna organización internacional, considerando la guía de PEPS emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). 14. Propósito de la relación comercial o contractual. La implementación de ciertos mecanismos de vinculación como constancia de aceptaciones o renovaciones, como es la firma electrónica, son de exclusiva responsabilidad del sujeto obligado, por lo cual, deberá respaldarse con los documentos o medios de pruebas de validación, (copia legible de cédula, foto de la persona que firma, entre otros), lo que le permitiría evidenciar la debida diligencia y ausencia de abuso, debiendo establecer los procesos a seguir.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (9)
- Art. l1-t16-c2-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RESPONSABILIDADES DEL SUJETO OBLIGADO
«no accionistas. Para el efecto se deberán considerar los requisitos establecidos en los artículos 14, 15 y 16. En los casos de inversión extranjera en el capital del sujeto obligado, este»
- Art. l1-t16-c2-43 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta normativa. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto»
- Art. l1-t16-c2-17 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · LA DEBIDA DILIGENCIA
«de información mínima, aplicada en la identificación del cliente, establecidos en el artículo 14 de esta norma y aplica a clientes privados y públicos. El sujeto obligado podrá aplicar»
- Art. l1-t16-c2-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
«15.2 La persona jurídica (cliente), a más de la información mínima requerida en el artículo 14, deberá incluir información que identifique a tiempo a los beneficiarios finales y que»
- Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«solicitará a quien realiza la misma la presentación de la información establecida en el artículo 14 de la presente normativa, tanto para el ordenante como del beneficiario o quien recibe.»
- Art. l1-t16-c2-16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DE LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP)
«a) Aplicar las etapas de la debida diligencia reforzada y considerar lo expuesto en los artículos 14 y 17 de la presente normativa. b) En la información mínima deberá constar el cargo,»
- Art. l1-t16-c2-45 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado»
- Art. l1-t16-c2-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado»
- Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«a quien realiza la misma, la presentación de la información a lo establecido en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.