Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 16

DE LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP)

Vigente desde 2025-09-05

El sujeto obligado debe contar con un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD) apropiado, para determinar si un potencial cliente es una persona expuesta políticamente (PEP), en cuyo caso, deberá establecer procedimientos más estrictos para el inicio de las relaciones comerciales y contractuales. Asimismo, deberá implementar procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones o transacciones que realicen estos clientes. En la información mínima deberá considerar lo siguiente: a) Aplicar las etapas de la debida diligencia reforzada y considerar lo expuesto en los artículos 14 y 17 de la presente normativa. b) En la información mínima deberá constar el cargo, fecha del nombramiento y/o culminación del cargo; e incluir cualquier otra información que considere relevante. c) El sujeto obligado deberá observar si el PEP es cónyuge o persona unida bajo el régimen de unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad y si es el colaborador cercano de un PEP, deberá adoptar los criterios de aplicabilidad que se encuentran en la guía de PEP emitida por la UAFE. El sujeto obligado deberá observar para su aplicación de debida diligencia reforzada, la guía de PEP, que para este efecto emitió la UAFE, mediante Resolución No. UAFE- DG-2020-0090, del 28 de octubre de 2020, publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento, No. 442 de 29 de abril de 2021, y sus actualizaciones, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos obligados. Cada sujeto obligado determinará en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría. El que un cliente sea una persona expuesta políticamente (PEP), no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuentas o la terminación de la relación contractual o comercial. Sin embargo, es responsabilidad del sujeto obligado contar con sistemas apropiados de administración de riesgos y aplicar las medidas de debida diligencia ampliada.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.