Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 13

ACEPTACIÓN O NO DE UN CLIENTE

Vigente desde 2025-09-05

Si luego de obtenida y evaluada la información, sobre la base de las políticas adoptadas y administrados sus riesgos, el sujeto obligado podrá aceptar o no a un cliente, considerando para el efecto lo siguiente: 13.1. Dudas para la aceptación de un cliente. Si existiera duda razonable para la aceptación de una persona, natural o jurídica, como cliente, el sujeto obligado, a través de su Representante Legal, deberá decidir entre iniciar o no una relación comercial o contractual, debiendo en cualquier momento reportar alguna operación inusual e injustificada o sospechosa a la UAFE, en caso de haberla. En caso de que el sujeto obligado acepte el riesgo, deberá establecer mitigantes que le permitan controlar y monitorear permanentemente la operación y, de ser el caso, reportarla mediante el reporte de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas a la UAFE. 13.2. El sujeto obligado se abstendrá de realizar o continuar sus operaciones y/o transacciones comerciales, en los siguientes casos: a) Cuando el cliente no proporcione o se niegue a brindar los datos mínimos de información solicitada. b) Cuando exista certeza de que el negocio se lo realiza por cuenta ajena, ocultando información del beneficiario final, o de las personas expuestas políticamente (PEP), o del origen de los fondos. c) Cuando las personas naturales utilicen a las personas jurídicas como compañías pantalla o de fachada para realizar sus transacciones, no deberá iniciar relación comercial o contractual. d) Cuando se trate de transacciones que, de alguna forma, lleven a presumir que están relacionadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo u otros delitos. e) En caso de que se evidencie que la información entregada sea falsa o con documentación adulterada. f) Podrá abstenerse de realizar una relación comercial con personas naturales o jurídicas que mantengan sentencias ejecutoriadas, o tengan a la fecha de la vinculación juicios en proceso por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. g) Cuando los clientes y/o sus recursos, provengan de países sancionados por la Oficina de Control de Activos (OFAC), por sus siglas en inglés, y las listas restrictivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU); en este último caso, se deberá reportar a la UAFE en el formulario 1267. Lo señalado en este artículo se aplicará sin importar el régimen o tipo de debida diligencia o monto que se aplique.

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