Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 12

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Vigente desde 2025-09-05

La política y los procedimientos de "Conozca a su cliente" busca identificarlo adecuadamente e implica verificar y soportar los datos e información de los clientes actuales, ocasionales y/o permanentes. La política se aplicará al inicio y durante la relación comercial, independientemente de las características, frecuencias y particularidades con que realiza el cliente sus operaciones, independientemente del valor de la transacción/operación. El sujeto obligado deberá desarrollar las políticas y procedimientos que le permitan aplicar las etapas de debida diligencia en el adecuado conocimiento del cliente, según corresponda a su sector o a la actividad que realice. El sujeto obligado, de acuerdo al riesgo que haya establecido, una vez aprobado el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), determinará las políticas y procedimientos para conocer al cliente. El sujeto obligado tendrá que identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que brinde a su cliente, independientemente al umbral establecido, debiendo adoptar medidas razonables para verificar su identidad, hasta llegar a conocer quién es el beneficiario final, es decir, la persona natural que directa o indirectamente controle, posea o se beneficie, a través de la propiedad de un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad, fideicomisos u otras estructuras jurídicas, o la persona natural dueña de la operación. En el caso de que no se identifique a la persona natural, se considerará a quien esté representando o sea apoderado o representante de esa persona, siempre que se hayan agotado todos los esfuerzos de verificación, dejando evidencia de ello. La información mínima que se solicitará cuando se determine al beneficiario final a identificar será: a) Nombres y apellidos completos, razón social; b) sexo, c) nacionalidad, d) cédula de identidad para nacionales y pasaporte o documento de identificación para personas extranjeras, e) Registro Único de Contribuyentes (RUC) y demás información que aporte en la real identificación y verificación del beneficiario final. La actualización de la información de los clientes, en la base de datos de los sujetos obligados, se realizará cuando existan cambios en los datos del cliente, los mismos que podrán advertirse en base al control y monitoreo que realice el sujeto obligado, en función del análisis de riesgo que haya determinado. Para los clientes de mayor riesgo, la revisión y actualización de la información se hará de manera continua. Asimismo, dentro del proceso de actualización, deberá considerar los cambios en la información de los datos de todos sus clientes, debiendo establecer el sujeto obligado, los mecanismos necesarios para mantener esta información disponible y actualizada de forma permanente. Los datos obtenidos del cliente deben incluir a más de la información general o personal, su capacidad económica, el origen de los fondos, el volumen y características de las transacciones, perfil de riesgo, beneficiario final, información para determinar si es un PEP o posee familiares o colaboradores cercanos que lo sean, cargo del PEP, institución dónde labora, y el vínculo con el PEP, lo que le permitirá al sujeto obligado establecer el perfil del cliente y verificar que este se ajuste a sus actividades declaradas.

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