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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INJUSTIFICADAS (ROII) O SOSPECHOSAS (ROS)

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El sujeto obligado tiene la obligación de reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a través del oficial de cumplimiento, las operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas que hayan sido detectadas en el ejercicio de sus actividades, sean las que se hayan realizado o se intentaran realizar, sin considerar los montos o valores involucrados. El análisis de la operación inusual se lo tendrá que realizar en el término de cinco días para su confirmación o no. De confirmarse, el oficial de cumplimiento lo reportará a la UAFE, a través del sistema en línea que mantiene dicha entidad, en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la fecha en que lo conociere. El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, deberá establecer una metodología de reportes indicando procesos y responsables, dejando constancia documental del análisis, verificación y evaluaciones de riesgo realizadas, que determinaron la operación inusual e injustificada o sospechosa. Este reporte tiene el carácter de reservado y deberá conservarse por el lapso de diez (10) años, contado desde su fecha, tanto en físico como en forma digital, con imágenes claras y legibles. El oficial de cumplimiento, remitirá el reporte de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas a través del sistema en línea denominado SISLAFT, que posee la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que se encuentra en el sitio web www.uafe.gob.ec. Si el oficial de cumplimiento conoce y/o tiene información de alcance al reporte inicial de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas que haya enviado, hecho que pudiera generarse al realizar el monitoreo de las operaciones o transacciones, o si se detectan cambios en la información consignada en el referido reporte inicial, podrá realizar un alcance al mismo, a través del sistema en línea SISLAFT, que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En el ejercicio de sus funciones, el oficial de cumplimiento al analizar la operación podrá calificarla o no como inusual, injustificada o sospechosa y la pondrá en conocimiento del representante legal. De no ser injustificada o sospechosa, deberá realizar un acta en la que conste el análisis, características y evaluación que concluye que no se trata de una operación injustificada o sospechosa. Dicha acta estará suscrita por él y el representante legal del sujeto obligado. El incumplimiento de este procedimiento acarreará sanciones para el oficial de cumplimiento y el representante legal, de conformidad con el Reglamento del Proceso Administrativo Sancionador. Si la operación inusual, injustificada o sospechosa es conocida y reportada por el oficial de cumplimiento al representante legal y este dispone que no se envíe el reporte de dicha operación a la UAFE, el oficial de cumplimiento deberá cargar el reporte en el SISLAFT, con el análisis y sustentos del mismo. Si dentro de los controles que realice la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, observare incumplimientos en los procesos y metodología para remitir los reportes, podrá comunicar como alerta temprana a la UAFE el reporte de las operaciones inusuales e injustificadas, por omisión de control por parte del sujeto obligado. Asimismo notificará a la UAFE cuando un sujeto obligado haya omitido el o los envíos de reportes para que se dé inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

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Este artículo es citado por (13)

  1. Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «No existencia de transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de las presentes normas. 11. Manual de Prevención de lavado de activos y del»

  2. Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «con el reporte ROII/ROS, previo a su análisis pertinente, conforme lo determinan los artículos 18 y 19 de esta norma y deberá aplicar sanciones de acuerdo a las que haya establecido en»

  3. Art. l1-t16-c2-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del»

  4. Art. l1-t16-c2-45 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de LA/FT y otros delitos: El sujeto»

  5. Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del»

  6. Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «quien analizará y verificará el reporte de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta norma. g. Los agentes o representantes del sujeto obligado nacional»

  7. Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «con el reporte ROII/ROS, previo a su análisis pertinente, conforme lo disponen los artículos 18 y 19 de esta norma. (Letras a) y b) del numeral 4, reemplazados por artículo 11 de la»

  8. Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «quien analizará y verificará el reporte de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta norma. g. Los agentes o representantes del sujeto obligado nacional»

  9. Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «No existencia de transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de Prevención de lavado de activos y del»

  10. Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «o sospechosas, previo a su análisis pertinente, conforme lo determinan los artículos 18 y 19 de esta norma y deberá aplicar sanciones de acuerdo a las que haya establecido en»

  11. Art. l1-t16-c2-48 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «de Operaciones y Transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de operaciones o transacciones superiores al umbral legal»

  12. Art. l1-t16-c2-47 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «de Operaciones y Transacciones. - El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de Operaciones y Transacciones que igualen o superan el»

  13. Art. l1-t16-c2-43 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del»

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