Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 18

REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INJUSTIFICADAS (ROII) O SOSPECHOSAS (ROS)

Vigente desde 2025-09-05

El sujeto obligado tiene la obligación de reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a través del oficial de cumplimiento, las operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas que hayan sido detectadas en el ejercicio de sus actividades, sean las que se hayan realizado o se intentaran realizar, sin considerar los montos o valores involucrados. El análisis de la operación inusual se lo tendrá que realizar en el término de cinco días para su confirmación o no. De confirmarse, el oficial de cumplimiento lo reportará a la UAFE, a través del sistema en línea que mantiene dicha entidad, en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la fecha en que lo conociere. El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, deberá establecer una metodología de reportes indicando procesos y responsables, dejando constancia documental del análisis, verificación y evaluaciones de riesgo realizadas, que determinaron la operación inusual e injustificada o sospechosa. Este reporte tiene el carácter de reservado y deberá conservarse por el lapso de diez (10) años, contado desde su fecha, tanto en físico como en forma digital, con imágenes claras y legibles. El oficial de cumplimiento, remitirá el reporte de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas a través del sistema en línea denominado SISLAFT, que posee la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que se encuentra en el sitio web www.uafe.gob.ec. Si el oficial de cumplimiento conoce y/o tiene información de alcance al reporte inicial de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas que haya enviado, hecho que pudiera generarse al realizar el monitoreo de las operaciones o transacciones, o si se detectan cambios en la información consignada en el referido reporte inicial, podrá realizar un alcance al mismo, a través del sistema en línea SISLAFT, que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En el ejercicio de sus funciones, el oficial de cumplimiento al analizar la operación podrá calificarla o no como inusual, injustificada o sospechosa y la pondrá en conocimiento del representante legal. De no ser injustificada o sospechosa, deberá realizar un acta en la que conste el análisis, características y evaluación que concluye que no se trata de una operación injustificada o sospechosa. Dicha acta estará suscrita por él y el representante legal del sujeto obligado. El incumplimiento de este procedimiento acarreará sanciones para el oficial de cumplimiento y el representante legal, de conformidad con el Reglamento del Proceso Administrativo Sancionador. Si la operación inusual, injustificada o sospechosa es conocida y reportada por el oficial de cumplimiento al representante legal y este dispone que no se envíe el reporte de dicha operación a la UAFE, el oficial de cumplimiento deberá cargar el reporte en el SISLAFT, con el análisis y sustentos del mismo. Si dentro de los controles que realice la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, observare incumplimientos en los procesos y metodología para remitir los reportes, podrá comunicar como alerta temprana a la UAFE el reporte de las operaciones inusuales e injustificadas, por omisión de control por parte del sujeto obligado. Asimismo notificará a la UAFE cuando un sujeto obligado haya omitido el o los envíos de reportes para que se dé inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

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