Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 7

LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, CON ENFOQUE BASADO EN RIESGO

Vigente desde 2025-09-05

El sujeto obligado debe implementar el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), que le permita realizar las siguientes acciones, considerando el enfoque basado en riesgo, de acuerdo al sector, a la actividad en la que opera cada sujeto obligado y su estructura organizacional: 7.1. Establecer lineamientos que les permitan analizar, evaluar, monitorear y tratar con eficacia los riesgos que se hayan identificado. 7.2. Asegurar que los miembros de la compañía tengan el conocimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y les den cumplimiento. 7.3. Implementar controles que permitan minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 7.4. Establecer las políticas y procedimientos para conocer al cliente, proveedor, empleado, socio /accionista, mercado y corresponsal, según el caso y definir a los responsables de su implementación. 7.5. Garantizar la reserva y confidencialidad de la información reportada conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como también de aquella información que se genera en cumplimiento de las políticas y procesos de prevención. 7.6. Establecer sanciones a los empleados, ejecutivos, directivos, accionistas, socios, colaboradores, que no cumplan con las políticas, procedimientos y mecanismos establecidos en el manual y reportar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a los socios o accionistas que no cumplan con sus obligaciones. 7.7. Realizar auditoría interna y externa del SPARLAFTD, según corresponda, sin interferir en las funciones del oficial de cumplimiento. 7.8. Contar con un registro de operaciones y transacciones (RESU), mantenerlo actualizado y conservarlo. 7.9. Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas, así como contar con un registro de dichas operaciones. 7.10. Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo establecido, las operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas que estén presuntamente vinculadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, a través del reporte establecido. 7.11. Emitir el informe anual de cumplimiento (IAC) a través del oficial de cumplimiento sobre la situación del SPARLAFTD, así como cualquier otro informe que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) determine. 7.12. Registrar, conservar y mantener actualizada la información del SPARLAFTD que corresponda, según lo dispuesto en esta norma. 7.13. Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información y registro de las transacciones/operaciones que solicite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y las autoridades competentes en materia PLA/FT, para que su atención sea oportuna.

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