Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 8

LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN

Vigente desde 2025-09-05

En la implementación de procedimientos de prevención sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, que adopte el sujeto obligado, se deben considerar los aspectos conforme al sector y la actividad que realice cada uno, a más de los que pueda incluir de acuerdo a sus riesgos identificados: a) Identificar al cliente, al beneficiario final, a las personas expuestas políticamente (PEP), sus familiares y colaboradores cercanos y verificar su información, con el objeto de establecer el perfil económico y transaccional, para determinar si el volumen de operaciones guarda relación con la información proporcionada, actualizando y conservando dicha información. b) Identificar al empleado, socio/accionista, verificar su información patrimonial (total de: activos, pasivos, ingresos y gastos) y establecer un perfil económico de estos, actualizando y conservando dicha información. c) Identificar al proveedor, verificar su información, actualizando y conservando dicha información. d) Identificar al corresponsal, verificar, actualizar y conservar su información, de acuerdo a los sectores señalados en esta norma. e) Detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para reportarlas oportunamente, con los sustentos del caso, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). f) Enviar oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) los reportes previstos por la Ley, conforme a los lineamientos emitidos por dicha institución para el efecto. g) Establecer los mecanismos que utilizará el sujeto obligado para determinar los procedimientos que adoptará para mantener la información generada por el cumplimiento a las presentes normas, así como identificar a los responsables de su conservación. h) Atender los requerimientos de información formulados por autoridades competentes. i) El sujeto obligado de acuerdo a sus riesgos y características, podrá adoptar nuevos procedimientos para ser implementados.

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