Art. 32 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SUBROGACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados, podrán designar y calificar un oficial de cumplimiento suplente, quien actuará a falta temporal del titular, de no tenerlo, dicha función de subrogación le corresponderá al representante legal, en ningún caso por un período mayor a 30 días. En caso de que la situación antedicha persista por un período mayor a los 30 días, deberá designarse inmediatamente un oficial de cumplimiento titular o suplente y para su calificación, ambos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de esta norma.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t16-c2-33 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PROHIBICIÓN DE DELEGAR EL CARGO
«ejercicio de su cargo, salvo en el caso de reemplazo, en los términos señalados en el artículo precedente. Tampoco podrán revelar datos contenidos en los informes o información alguna respecto»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.