Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 32
SUBROGACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados, podrán designar y calificar un oficial de cumplimiento suplente, quien actuará a falta temporal del titular, de no tenerlo, dicha función de subrogación le corresponderá al representante legal, en ningún caso por un período mayor a 30 días. En caso de que la situación antedicha persista por un período mayor a los 30 días, deberá designarse inmediatamente un oficial de cumplimiento titular o suplente y para su calificación, ambos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de esta norma.
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