Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 33
PROHIBICIÓN DE DELEGAR EL CARGO
Vigente desde 2025-09-05
Los oficiales de cumplimiento están prohibidos de delegar el ejercicio de su cargo, salvo en el caso de reemplazo, en los términos señalados en el artículo precedente. Tampoco podrán revelar datos contenidos en los informes o información alguna respecto a los negocios o asuntos de la entidad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones, a personas no relacionadas con las funciones de control.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.