reglamento
Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Presidencia de la República · Tributaria · vigente
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- Art. 1 - De la Administración del Registro Único de Contribuyentes
- Art. 2 - De los sujetos de inscripción y catastro
- Art. 2.1 - De la inscripción de sujetos no residentes en el Ecuador
- Art. 3 - De la estructura del número de registro
- Art. 4 - Del documento del registro único de contribuyentes
- Art. 5 - Obligatoriedad del uso del número de inscripción en documentos
- Art. 6 - De la fecha de inicio de actividades
- Art. 6.1 - Registro de prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador
- Art. 7 - De la inscripción en el RUC
- Art. 8 - Requisitos para la inscripción
- Art. 9 - De los responsables de la información
- Art. 10 - Obligación de los notarios
- Art. 11 - De la actualización de la información
- Art. 12 - De los requisitos para la actualización
- Art. 13 - De la suspensión del registro y su número para personas naturales
- Art. 14 - Cancelación del registro y su número
- Art. 15 - De la suspensión de oficio
- Art. 16 - De la cancelación de oficio
- Art. 17 - De los trámites efectuados por terceras personas
- Art. 17.1 - Copia del certificado
- Art. 19 - Del carácter de la información
- Art. 19.1
- Art. 20