Art. 2.1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
De la inscripción de sujetos no residentes en el Ecuador
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el caso de los sujetos no residentes en el Ecuador, incluyendo las sociedades no residentes sin sucursales ni establecimiento permanente en el país, así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, el Servicio de Rentas Internas mediante resolución establecerá las disposiciones específicas para los procesos de catastro, inscripción, actualización, suspensión y cancelación previstos en este reglamento.
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