Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Art. 2

De los sujetos de inscripción y catastro

Vigente desde 2024-02-09

Se encuentran obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes, todas las personas naturales y las sociedades que realicen actividades económicas en el Ecuador o que dispongan de bienes por los cuales deban pagar tributos administrados y/o recaudados por el SRI, conforme lo dispuesto en el artículo 3 y en los casos detallados en el Artículo 10 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Para los entes desconcentrados que constituyan entes contables independientes, podrán inscribirse por separado presentando para el efecto el acto normativo, societario o el que corresponda conforme la naturaleza de la sociedad, que avale dicha desconcentración. Una vez inscritos deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias respectivas. El Servicio de Rentas Internas en uso de su facultad de administración del registro, podrá catastrar a personas naturales y sociedades que, sin cumplir las condiciones para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, por razones de control tributario y administración requieran de una identificación para fines impositivos. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá el procedimiento, condiciones y límites que regulen este proceso.

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