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Art. 10 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

DE LA UTILIZACIÓN DEL NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN DOCUMENTOS

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

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texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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El número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes determinado en la forma establecida en el artículo 5 de esta Ley, deberá constar obligatoriamente en los siguientes documentos: a) Certificado Militar o Cédula de las Fuerzas Armadas; b) Certificado de antecedentes personales conferido por la Policía Civil Nacional; c) Documento de afiliación personal al Seguro Social; d) Licencias de conductores; e) Matrículas de Comerciantes; f) Matrículas de Industriales; g) Cédulas de Agricultores; h) Documento de afiliaciones a las Cámaras de Artesanías y Pequeñas Industrias; i) Carnés de los Colegios Profesionales; j) Registros de importadores y exportadores; k) Documentos que contengan la matrícula de vehículos (no placas); l) Catastro de la Propiedad; m) Declaraciones y comprobantes de pago de toda clase de tributos, cuya recaudación se realice por cualquier tipo de institución; n) Certificado de no adeudar a las instituciones del Estado; o) Facturas, notas de ventas, recibos y más documentos contables que otorgan los contribuyentes por actos de comercio o servicios; p) Planillas de sueldos de todas las instituciones de derecho público o privado; q) Permisos de importación, pólizas de exportación y pedimentos de aduana; r) En todos los documentos que el Estado y las instituciones oficiales y privadas confieran en favor de terceros y siempre que se relacionen con aspectos tributarios; y, s) En todas las etiquetas y envases de productos que físicamente así lo permitieren.

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  1. Art. 12 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DE LA IDENTIFICACIÓN DEL NUMERO

    «personalidad jurídica que de una manera u otra emitan los documentos señalados en el artículo 10 de esta Ley, deberán hacer constar en la forma y medios en que se especifica en el»

  2. Art. 19 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · CASOS ESPECIALES DE CONTRAVENCIÓN

    «el número de Registro Único de Contribuyentes en los documentos señalados en el artículo 10 de esta Ley; 3. Permitir, por cualquier causa, el uso del número del registro de»

  3. Art. 23 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · FACULTAD DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    «de Contribuyentes en otros documentos u objetos que no estuvieren contemplados en el artículo 10 de esta»

  4. Art. 2 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes · De los sujetos de inscripción y catastro

    «por el SRI, conforme lo dispuesto en el artículo 3 y en los casos detallados en el Artículo 10 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Para los entes desconcentrados que»

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