Art. 5 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes
DEL NUMERO DE REGISTRO
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Servicio de Rentas Internas, establecerá, el sistema de numeración que estime más conveniente para identificar a las personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica, empresas unipersonales, nacionales y extranjeras, públicas o privadas. Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número de identificación tributaria estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 10 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DE LA UTILIZACIÓN DEL NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN DOCUMENTOS
«en el Registro Único de Contribuyentes determinado en la forma establecida en el artículo 5 de esta Ley, deberá constar obligatoriamente en los siguientes documentos: a)»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.