Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 5 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

DEL NUMERO DE REGISTRO

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Servicio de Rentas Internas, establecerá, el sistema de numeración que estime más conveniente para identificar a las personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica, empresas unipersonales, nacionales y extranjeras, públicas o privadas. Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número de identificación tributaria estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 10 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DE LA UTILIZACIÓN DEL NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN DOCUMENTOS

    «en el Registro Único de Contribuyentes determinado en la forma establecida en el artículo 5 de esta Ley, deberá constar obligatoriamente en los siguientes documentos: a)»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.