Art. 6 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes
DE LAS SUCURSALES Y AGENCIAS
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las empresas o sociedades que tuvieren sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el país, al inscribir la matriz tienen también la obligación de registrarlas, utilizando el formulario correspondiente. Si posteriormente constituyeren nuevos establecimientos de esta índole, deberá procederse a su registro en las condiciones estipuladas en los artículos anteriores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.