Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 6
DE LAS SUCURSALES Y AGENCIAS
Vigente desde 2023-12-20
Las empresas o sociedades que tuvieren sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el país, al inscribir la matriz tienen también la obligación de registrarlas, utilizando el formulario correspondiente. Si posteriormente constituyeren nuevos establecimientos de esta índole, deberá procederse a su registro en las condiciones estipuladas en los artículos anteriores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.