Vigente
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Art. 6 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

DE LAS SUCURSALES Y AGENCIAS

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las empresas o sociedades que tuvieren sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el país, al inscribir la matriz tienen también la obligación de registrarlas, utilizando el formulario correspondiente. Si posteriormente constituyeren nuevos establecimientos de esta índole, deberá procederse a su registro en las condiciones estipuladas en los artículos anteriores.

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