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Art. 7 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

DEL OTORGAMIENTO DEL NUMERO DE REGISTRO

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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A la presentación de la solicitud se otorgará el número de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 25 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    «sin efecto automáticamente a partir de la asignación del número a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. La presente Ley, sus reformas y derogatorias se encuentran en vigencia»

  2. Art. 13 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DE LA EXIGENCIA DEL DOCUMENTO DE INSCRIPCIÓN

    «el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, en los siguientes casos: a) Concesión de permisos de importación y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.