Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley del Registro Único de Contribuyentes

Art. 7

DEL OTORGAMIENTO DEL NUMERO DE REGISTRO

Vigente desde 2023-12-20

A la presentación de la solicitud se otorgará el número de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.