Art. 7 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes
DEL OTORGAMIENTO DEL NUMERO DE REGISTRO
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A la presentación de la solicitud se otorgará el número de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 25 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DISPOSICIÓN TRANSITORIA
«sin efecto automáticamente a partir de la asignación del número a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. La presente Ley, sus reformas y derogatorias se encuentran en vigencia»
- Art. 13 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DE LA EXIGENCIA DEL DOCUMENTO DE INSCRIPCIÓN
«el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, en los siguientes casos: a) Concesión de permisos de importación y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.