Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 25
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Vigente desde 2023-12-20
El número de inscripción otorgado por el Departamento de Transacciones Mercantiles de la Dirección General de Rentas, según lo dispuesto en la correspondiente Ley, quedará sin efecto automáticamente a partir de la asignación del número a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. La presente Ley, sus reformas y derogatorias se encuentran en vigencia desde las fechas de sus respectivas publicaciones en el Registro Oficial.
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