Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 24
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Vigente desde 2023-12-20
Previamente a la implementación de sistemas de numeración, cambios de nomenclaturas urbanas, variaciones en la división político territorial del País, implementación de sistemas de codificación, que se intente dentro de las instituciones del Estado, y que estén relacionados con los fines que persigue la presente ley, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, para que este Portafolio convoque a representantes de la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Dirección de Registro Civil e Identificación, y otras que estime conveniente para que se coordine y analice la conveniencia de su implementación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.