Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley del Registro Único de Contribuyentes

Art. 23

FACULTAD DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Vigente desde 2023-12-20

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá disponer la obligatoriedad del uso del número del Registro Único de Contribuyentes en otros documentos u objetos que no estuvieren contemplados en el artículo 10 de esta Ley.

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