Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 23 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

FACULTAD DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá disponer la obligatoriedad del uso del número del Registro Único de Contribuyentes en otros documentos u objetos que no estuvieren contemplados en el artículo 10 de esta Ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.