Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 23
FACULTAD DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Vigente desde 2023-12-20
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá disponer la obligatoriedad del uso del número del Registro Único de Contribuyentes en otros documentos u objetos que no estuvieren contemplados en el artículo 10 de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.