Art. 22 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes
DE LAS RECLAMACIONES
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para los efectos de las reclamaciones que suscite la aplicación de esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.