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Art. 21 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En la resolución administrativa se dejará constancia en forma pormenorizada de los hechos, antecedentes y circunstancias que han permitido llegar al descubrimiento de la infracción administrativa y la existencia del presunto infractor. El Servicio de Rentas Internas luego de oír al acusado impondrá la sanción que corresponda teniendo en cuenta las limitaciones constantes en el artículo 383 del Código Tributario, así como las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de las mismas. Cuando el presunto infractor manifestare su inconformidad con la sanción impuesta, podrá apelar de la misma para ante el Director General del Servicio de Rentas Internas el que mediante resolución administrativa motivada resolverá lo que fuere legal. La apelación presentará ante el funcionario que levantó el acta de juzgamiento administrativo el que deberá remitir esta y sus antecedentes, conjuntamente con el escrito de apelación al Director General del Servicio de Rentas Internas, dentro del término de tres días.

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