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Art. 20 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para el juzgamiento de las infracciones a la presente Ley se observarán las reglas siguientes: 1. Conforme al artículo 394 del Código Tributario, corresponde a la Función Judicial el ejercicio de la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley, calificadas como delitos tributarios; y, 2. En materia de contravenciones, faltas reglamentarias y administrativas, es competente para resolver administrativamente e imponer sanciones el Director General del Servicio de Rentas internas mediante resolución escrita.

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