Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 20
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Vigente desde 2023-12-20
Para el juzgamiento de las infracciones a la presente Ley se observarán las reglas siguientes: 1. Conforme al artículo 394 del Código Tributario, corresponde a la Función Judicial el ejercicio de la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley, calificadas como delitos tributarios; y, 2. En materia de contravenciones, faltas reglamentarias y administrativas, es competente para resolver administrativamente e imponer sanciones el Director General del Servicio de Rentas internas mediante resolución escrita.
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