Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley del Registro Único de Contribuyentes

Art. 19

CASOS ESPECIALES DE CONTRAVENCIÓN

Vigente desde 2023-12-20

Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 386 del Código Tributario, constituyen también casos de contravención los siguientes: 1. No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la Ley; 2. No utilizar el número de Registro Único de Contribuyentes en los documentos señalados en el artículo 10 de esta Ley; 3. Permitir, por cualquier causa, el uso del número del registro de inscripción a terceras personas; 4. Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente; 5. Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los que sea propietario el contribuyente; y, 6. Retener indebidamente el número de identificación tributaria luego de haberse cancelado el mismo. Al establecimiento que no se encontrare inscrito en el RUC se le concederá el plazo de tres días para que proceda con la inscripción, caso contrario se le impondrá la clausura, física o electrónica, en los mismos términos del cuarto inciso del literal b) de la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. La reapertura o reactivación no procederá hasta que se efectúe tal inscripción.

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