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Art. 11 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

DE LA UTILIZACIÓN DEL NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS POR PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas jurídicas de derecho público, de derecho privado con finalidad social o pública, las de derecho privado, los entes sin personalidad jurídica y las personas naturales que realicen o utilicen procesamiento automático de datos en asuntos relacionados con materias de orden tributario, deberán hacer constar el número del Registro Único de Contribuyentes en todos los formularios de procesamiento de datos.

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