Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 1
De la Administración del Registro Único de Contribuyentes
Vigente desde 2024-02-09
El Servicio de Rentas Internas, SRI, administrará el Registro Único de Contribuyentes, RUC, mediante los procesos de catastro, inscripción, actualización, suspensión y cancelación.
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