Art. 1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
De la Administración del Registro Único de Contribuyentes
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Servicio de Rentas Internas, SRI, administrará el Registro Único de Contribuyentes, RUC, mediante los procesos de catastro, inscripción, actualización, suspensión y cancelación.
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