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Art. 1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

De la Administración del Registro Único de Contribuyentes

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Servicio de Rentas Internas, SRI, administrará el Registro Único de Contribuyentes, RUC, mediante los procesos de catastro, inscripción, actualización, suspensión y cancelación.

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