Art. 9 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
De los responsables de la información
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El sujeto pasivo o los representantes legales o los funcionarios que se desempeñen como agentes de retención, en las entidades y organismos del sector público, y aquellos que informaren por delegación o mandato del sujeto pasivo, serán responsables directos de la veracidad de la información consignada, misma que podrá ser verificada en cualquier tiempo por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.