Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 9
De los responsables de la información
Vigente desde 2024-02-09
El sujeto pasivo o los representantes legales o los funcionarios que se desempeñen como agentes de retención, en las entidades y organismos del sector público, y aquellos que informaren por delegación o mandato del sujeto pasivo, serán responsables directos de la veracidad de la información consignada, misma que podrá ser verificada en cualquier tiempo por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.