Vigente
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Art. 8 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Requisitos para la inscripción

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los obligados a inscribirse en el Registro Único de contribuyentes presentarán, al momento de su inscripción, los documentos que mediante resolución señale el Servicio de Rentas Internas.

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