Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 10
Obligación de los notarios
Vigente desde 2024-02-09
Los notarios entregarán en medio magnético, información relativa a las escrituras de constitución, sus modificaciones o cierre de sociedades, distintas a las que se encuentran sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que hubieran sido legalizadas en sus dependencias, de conformidad a lo que establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.