Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Art. 11

De la actualización de la información

Vigente desde 2024-02-09

Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se haya producido algún cambio en dicha información, de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada, dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos. Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas, verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, comunicará a dicho sujeto para que actualice la información a través de los servicios en línea o en las oficinas de la Administración Tributaria; si el sujeto pasivo no procediere con la actualización en el tiempo solicitado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar y de la posibilidad del sujeto pasivo de posteriormente efectuar nuevas actualizaciones según corresponda, el Servicio de Rentas Internas procederá de oficio a actualizar la información. Posteriormente el sujeto pasivo podrá obtener el certificado del RUC a través de los servicios en línea de la página web institucional. El sujeto pasivo podrá actualizar su información a través de Internet o cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, de acuerdo con las disposiciones que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución de carácter general.

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