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Art. 12 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

De los requisitos para la actualización

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en la información proporcionada conforme los requisitos que mediante resolución señale el Servicio de Rentas Internas. Para los casos de actualización, el sujeto pasivo deberá presentar solamente aquella documentación que acredite las modificaciones realizadas, en los términos previstos en la ley y este reglamento, sin que sea necesario que presente la documentación que fue presentada en la inscripción original, salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban actualizarse periódicamente.

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