Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 12
De los requisitos para la actualización
Vigente desde 2024-02-09
El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en la información proporcionada conforme los requisitos que mediante resolución señale el Servicio de Rentas Internas. Para los casos de actualización, el sujeto pasivo deberá presentar solamente aquella documentación que acredite las modificaciones realizadas, en los términos previstos en la ley y este reglamento, sin que sea necesario que presente la documentación que fue presentada en la inscripción original, salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban actualizarse periódicamente.
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