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Art. 20 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas, sin perjuicio de las obligaciones y deberes que deberá cumplir el Servicio de Rentas Internas, SRI.

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