Art. 20 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas, sin perjuicio de las obligaciones y deberes que deberá cumplir el Servicio de Rentas Internas, SRI.
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