Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 20
Vigente desde 2024-02-09
De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas, sin perjuicio de las obligaciones y deberes que deberá cumplir el Servicio de Rentas Internas, SRI.
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