Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 19.1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La reapertura o reactivación relacionada con la clausura por falta de inscripción del sujeto pasivo en el RUC no procederá hasta que se efectúe tal inscripción; el levantamiento de la sanción procederá de manera automática cuando esto último suceda, sin necesidad de notificación de acto alguno por parte de la Administración Tributaria, previo a ello el contribuyente se encuentra impedido de retirar los sellos o avisos de clausura así como de realizar cualquier tipo de actividad en el establecimiento sancionado, siendo aplicables las acciones penales que hubiere a lugar por su incumplimiento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.