Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 19.1
Vigente desde 2024-02-09
La reapertura o reactivación relacionada con la clausura por falta de inscripción del sujeto pasivo en el RUC no procederá hasta que se efectúe tal inscripción; el levantamiento de la sanción procederá de manera automática cuando esto último suceda, sin necesidad de notificación de acto alguno por parte de la Administración Tributaria, previo a ello el contribuyente se encuentra impedido de retirar los sellos o avisos de clausura así como de realizar cualquier tipo de actividad en el establecimiento sancionado, siendo aplicables las acciones penales que hubiere a lugar por su incumplimiento.
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