Art. 6.1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Registro de prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador podrán registrarse en el RUC, dicho registro no constituirá un establecimiento permanente en el país. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá el procedimiento, condiciones y límites que regulen este proceso.
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