Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 6.1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Registro de prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador podrán registrarse en el RUC, dicho registro no constituirá un establecimiento permanente en el país. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá el procedimiento, condiciones y límites que regulen este proceso.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.