Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 6.1
Registro de prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador
Vigente desde 2024-02-09
Los prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador podrán registrarse en el RUC, dicho registro no constituirá un establecimiento permanente en el país. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá el procedimiento, condiciones y límites que regulen este proceso.
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