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Art. 14 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Cancelación del registro y su número

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizará cuando se haya extinguido su vida jurídica, de acuerdo al tipo de sociedad del que se trate y atendiendo a la naturaleza jurídica de la misma. Los requisitos para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes se establecerán mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente dará de baja los comprobantes de venta y de retención sobrantes; así mismo, culminará la vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras y puntos de venta. Cuando por cualquier medio, el Servicio de Rentas Internas constate la extinción de una sociedad, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar en contra del último representante legal o liquidador, procederá de oficio a cancelar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de una persona natural, cuando por cualquier medio hubiere constatado su fallecimiento o la salida del país del extranjero no residente. La cancelación del RUC no implica pérdida de las facultades del Servicio de Rentas Internas.

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