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Art. 5 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Obligatoriedad del uso del número de inscripción en documentos

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El número de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los documentos determinados en el artículo 10 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada. Adicionalmente, todos los contribuyentes, inscritos en el RUC, deberán hacer constar su número de registro en la documentación o trámites que remitan al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE.

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