Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 17.1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes

Copia del certificado

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando se extraviare, destruyere o el sujeto pasivo requiriere una copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, podrá obtenerlo previa la actualización o verificación de datos, cuando sea del caso, para lo cual, el sujeto pasivo deberá obtener el certificado y/o actualizar la información de su registro a través de la página web o en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.