Art. 17.1 del Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Copia del certificado
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se extraviare, destruyere o el sujeto pasivo requiriere una copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, podrá obtenerlo previa la actualización o verificación de datos, cuando sea del caso, para lo cual, el sujeto pasivo deberá obtener el certificado y/o actualizar la información de su registro a través de la página web o en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
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