Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 17.1
Copia del certificado
Vigente desde 2024-02-09
Cuando se extraviare, destruyere o el sujeto pasivo requiriere una copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, podrá obtenerlo previa la actualización o verificación de datos, cuando sea del caso, para lo cual, el sujeto pasivo deberá obtener el certificado y/o actualizar la información de su registro a través de la página web o en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
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