Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 16
De la cancelación de oficio
Vigente desde 2024-02-09
El Servicio de Rentas Internas podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción del acto que disponga la cancelación o instrumento que corresponda de acuerdo a la naturaleza jurídica de las sociedades. Para lo cual las instituciones públicas o los respectivos órganos de control deberán mantener informado al Servicio de Rentas Internas. El procedimiento para la cancelación de oficio se establecerá en la resolución que para el efecto, expedirá el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.