Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Definición de sociedad
Vigentedesde el 28 de agosto de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
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Este artículo es citado por (7)
- Art. 37.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Reducción de tres puntos porcentuales (3%) del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones
«así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, en los términos del artículo 98 de esta ley, gozarán de una reducción de tres puntos porcentuales (3%) sobre la tarifa»
- Art. 26 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario · De los procedimientos excepcionales
«la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las sociedades según la definición del art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos,»
- primer artículo innumerado posterior al Art. 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
«emitido por el organismo de control del sector. De conformidad con lo establecido el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades de hecho y los consorcios de»
- Art. 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Concepto de renta
«en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta»
- Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Exenciones
«bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que suscriban contratos de inversión, a partir»
- Art. 21 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
«preconcursales excepcionales: Las sociedades según la definición del artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos,»
- Art. 37.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Reducción especial de la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión
«así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, en los términos del artículo 98 de esta ley, gozarán de una reducción especial de hasta cinco puntos porcentuales (5%)»
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