Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 37.3
Reducción especial de la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión
Vigente desde 2021-11-29
Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, en los términos del artículo 98 de esta ley, gozarán de una reducción especial de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la tarifa de impuesto a la renta aplicable, siempre y cuando se configure el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
1. Las sociedades deberán suscribir un Contrato de Inversión, en los términos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
2. La reducción aplicará única y exclusivamente a los ingresos objeto de impuesto a la renta derivados de las actividades atribuibles a la nueva inversión.
3. Las sociedades existentes deberán mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión, en los casos que les sea aplicable.
4. El cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación no implica inversión nueva. Se reconocerá como inversión nueva a aquella distinta a la que acompañe a la adquisición de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación.
5. El plazo de la reducción se contará desde el primer ejercicio fiscal en que se generaren utilidades atribuibles a la nueva inversión.
6. Las sociedades deberán cumplir con los criterios de transparencia y sustancia económica definidos en el Reglamento a esta Ley.
En todos los casos, la reducción acumulada durante el periodo de la inversión no excederá en ningún caso el monto de la inversión, o el plazo del beneficio estipulado en el contrato de inversión y o su adenda, lo que suceda primero.
No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo y a los establecidos en el Reglamento a la presente ley, para el goce de reducción prevista en el presente artículo.
No se sujetarán a este incentivo los regímenes especiales de impuesto a la renta, salvo lo previsto en el Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.