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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 37.3

Rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2017

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 150, 29 de diciembre de 2017
Texto cargado en Vigente:
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Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.

Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

El procedimiento para la aplicación de este beneficio será establecido por el Comité de Política Tributaria.

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