Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 37.3
Rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales
Vigente desde 2017-12-29
Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.
Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
El procedimiento para la aplicación de este beneficio será establecido por el Comité de Política Tributaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.