Art. 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Concepto de renta
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de este impuesto se considera renta:
1 Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2 Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 77.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Intereses por el anticipo pagado
«luego el crédito tributario por tal anticipo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los intereses reconocidos en este artículo»
- Art. 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
«luego el crédito tributario por tal anticipo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los intereses reconocidos en este artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.