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Art. 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Concepto de renta

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2007

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 242, 29 de diciembre de 2007
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de este impuesto se considera renta:

1 Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2 Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

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  1. Art. 77.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Intereses por el anticipo pagado

    «luego el crédito tributario por tal anticipo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los intereses reconocidos en este artículo»

  2. Art. 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

    «luego el crédito tributario por tal anticipo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los intereses reconocidos en este artículo»

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